Hoy vengo a explicarte, muy brevemente, hasta donde llegan las responsabilidades del arquitecto como director de obra.
No me cabe duda que cuando conozcas esto te ahorrarás malentendidos con tu arquitecto.
Por si aun no lo sabías, es una práctica muy común (si bien no obligatoria) que el proyectista, es decir, el arquitecto, sea a su vez el director de obra.
El problema para los más nuevos en el mundillo viene con la palabra “director” que, sin duda, está muy mal empleada en esta situación.
Induce a confusión, y con toda la razón.
Observemos lo que dice la RAE.
«Director:
– Que dirige.
– Persona que dirige algo en razón de su profesión o de su cargo.»
Por tanto, cualquier persona con un mínimo de razón, pero sin experiencia, pensará que el director de obra: DIRIGIRÁ TODA LA OBRA.
Con todo lo que ello supone, ¿no?. Quieto ahí, y sigue leyendo.
Mirando Wikipedia, que en este caso define a la perfección basándose en la LOE, se observa:
“El director de obra es uno de los agentes de la edificación que participan en el proceso de construcción de un proyecto arquitectónico. Queda definido en la Ley de Ordenación de la Edificación de España como el agente que, formando parte de la Dirección Facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas, y las condiciones del contrato, con el objetivo de asegurar su adecuación al fin propuesto.”
Que traducido al lenguaje de a pie quiere decir:
El director de obra controla ciertos aspectos pero NO dirige la ejecución de la obra.
Es decir:
1.- No la programa ni lleva el control, el planeamiento o el desarrollo de la misma.
2.- No es jefe del equipo de trabajadores que pondrán ladrillos y cemento en las paredes de tu casa.
3.- Todas esas labores corresponden bien al constructor (programación y desarrollo de la obra), bien al aparejador (director de ejecución).
Lo que sí hace el director de obra es inspeccionar la obra en busca de fallos y discordancias conforme al proyecto.
Explico esto porque no sois pocos los que creéis que es labor del arquitecto dirigir los tajos de obra, dirigir a los albañiles, ordenar la obra (trabajos del constructor) y controlar, por ejemplo, que los tabiques se ejecuten correctamente (trabajo del director de ejecución o aparejador).
Así que reitero: todas esas labores no corresponden al director de obra.
¿Quieres asegurarte de que el constructor realice el trabajo como es debido? Entonces redacta un contrato con él que defienda tus intereses.
¿Y tú, sabías que el director de obra no dirige?
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