Como prometimos en un post anterior, donde hablábamos de las funciones en obra de los arquitectos y aparejadores, vamos ahora a profundizar levemente en las competencias de estos profesionales, es decir, qué pueden hacer cada uno y hasta donde llegan sus responsabilidades.
Para explicar cuando vas a necesitar contratar a uno u otro, vamos a tratar de resumir, una vez más, parte del contenido de la LOE o Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
La cual, contempla, entre otras a las siguientes figuras:
1.- EL PROYECTISTA
Será aquella persona que redacte el proyecto, previo encargo del promotor y atendiendo a la normativa vigente técnica y urbanística.
Debe ser, obligatoriamente, un arquitecto en los siguientes casos:
– Obras de edificación de nueva construcción, salvo casos de poca dificultad constructiva que, además, no vayan a estar destinados a uso público ni residencial y que ocupen tan sólo una planta.
– Modificaciones de edificios que SÍ ALTEREN SU CONFIGURACIÓN ARQUITECTÓNICA. En otras palabras, modificaciones importantes, cambios de volumen, de estructura o cambios de uso.
– Usos: Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
– Por último existe una serie de usos cuyos proyectos pueden ser conjuntamente firmados por arquitectos e ingenieros, en los que no vamos a profundizar por ser fundamentalmente del sector de la ingeniería civil.
El proyectista podrá ser un Arquitecto técnico (o arquitecto) en los siguientes casos:
– Modificaciones de edificios existentes siempre que NO ALTEREN SU CONFIGURACIÓN ARQUITECTÓNICA. Es decir, en los supuestos que hemos mencionado antes grosso modo.
– Si el proyecto comprende alguno de los usos que no esté entre aquellos destinados expresamente a los arquitectos.
2.- EL DIRECTOR DE OBRA
Se encargará de una dirección de ámbito general, esto es, observará el correcto desarrollo de los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos o medioambientales, de acuerdo a la licencia de obras otorgada y velará por el cumplimiento de todos los condicionantes del proyecto. Me gusta imaginarlo como una vista de pájaro de toda la ejecución de obra, en busca de fallos graves, que pudieran ocasionar problemas irreversibles.
La elección del director de obra seguirá la misma casuística que para el caso del proyectista.
3.- EL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Él realizará una dirección exhaustiva de la construcción, es decir, la supervisión y control de la correcta ejecución, por parte del constructor, de lo proyectado por el arquitecto. Debe controlar la cantidad y la calidad de lo edificado. Imagínalo como a una figura perfeccionista en tu obra, que se encarga de llevar un checklist de cada detalle de la obra.
Debe ser, obligatoriamente, un arquitecto técnico en los siguientes casos:
– Cuando se destine el edificio a los usos: Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
– Para la mayoría de las obras de ingeniería civil.
Análogamente a la elección del proyectista, se podrá optar por un arquitecto para las labores de director de ejecución siempre que el proyecto comprenda alguno de los usos que no esté entre aquellos destinados expresamente a los arquitectos técnicos.
Quizás, tras leer todo esto te hayan quedado más dudas que antes, así que vamos a tratar de resumirlo en dos casos fundamentales:
1.- EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN ARQUITECTONICA DE EDIFICIOS EXISTENTES.
– Proyectista -> Arquitecto
– Director de obra -> Arquitecto
– Director de ejecución -> Aparejador
2.- INTERVENCIONES DE EDIFICIOS EXISTENTES SIEMPRE Y CUANDO NO SE ALTERE SU CONFIGURACIÓN ARQUITECTÓNICA Y OBRAS DE POCA DIFICULTAD CONSTRUCTIVA.
– Proyectista -> Puedes elegir
– Director de obra -> Puedes elegir
– Director de ejecución -> Puedes elegir
Evidentemente, lo que busca la LOE es vedar de alguna manera los trabajos que cada uno puede ejercer, de manera que tanto arquitectos como arquitectos técnicos tengan sus propias parcelas de trabajo, labores propias y no se confundan demasiado sus tareas, puesto que ya parece suficiente con compartir parte del nombre , ¿no?.
Si te ha quedado alguna duda, pregunta en los comentarios, entiendo que se trata de un tema particularmente tedioso y confuso, así que, ¡estamos aquí para ayudar!